REGULATOR.IA / AGENTE 13

RESITRACEFASE II

Curvas de disipación, período de carencia por mercado y período de reingreso

Res. CAN 2075 — Sección 4 (Residuos) · Sección 9 (Reentrada) · Anexo 8

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El motor de cálculo que ves —ajuste de primer orden, carencia por mercado y regla de reingreso— está implementado sobre datos de demostración. Falta la ingesta de cromatografías reales del laboratorio y la consulta en vivo a los registros de LMR.

ENSAYO DE RESIDUOS

Ensayo supervisado, 2 zonas agroclimáticas · dosis máxima 60 g/100 L · 3 aplicaciones cada 10 días

CURVA DE DISIPACIÓN

Cinética de primer orden ajustada sobre la cromatografía de frutos. Eje logarítmico: un ajuste correcto se ve como una recta.

210.50.10.050.0101020304050mg/kgDías tras la última aplicaciónLMR 0.5 mg/kgPC 14 d
Puntos medidosModelo ajustadoLMR

AJUSTE DEL MODELO

Residuo inicial C₀

1.68 mg/kg

Vida media DT₅₀

8 días

Constante k

0.0866 /día

Bondad de ajuste R²

0.987

C(t) = 1.68 · e^(−0.0866·t)

PC = ⌈ ln(C₀ / LMR) / k ⌉

PERÍODO DE CARENCIA POR MERCADO

El mismo ensayo, el mismo producto y el mismo cultivo dan carencias distintas: lo que cambia es el LMR del destino. Si exportas, la carencia que manda no es la de tu país.

MERCADOAUTORIDADLMRCARENCIAFUENTE
Codex AlimentariusJMPR2 mg/kgYa cumple a cosechaCXL vigente
ChileSAG0.5 mg/kg14 díasRes. LMR nacional
Unión EuropeaCE0.5 mg/kg14 díasReg. (CE) 396/2005, vigente
Unión Europea — propuestaPROPUESTOEFSA0.05 mg/kg41 díasReasoned Opinion — ver SCOUT
BrasilRESTRICCIÓNANVISA0.15 mg/kg28 díasMonografia vigente

PERÍODO DE REINGRESO

Clase toxicológica del formulado

Clase III

Cálculo por severidad

24 h

PR aplicado

24 h

Regla del Anexo 8

Ia48 hIb48 hII48 h *III24 hIV12 hColinesterasa → ≥ 72 h

* El Anexo 8 fija las clases I, III y IV. La clase II no está en el texto: aquí se resuelve hacia 48 h, el valor de la clase más severa, porque redondear a la baja un reingreso no es una decisión que se tome por omisión.

SALIDA PARA LA ETIQUETA

Bloque que SCRIBE inserta en el cuadro de instrucciones de uso. Es la razón por la que estos dos números importan: terminan impresos.

CULTIVO ................. Uva de mesa
LMR (Chile) ....... 0.5 mg/kg
PERÍODO DE CARENCIA ..... 14 días
PERÍODO DE REINGRESO .... 24 horas

Datos de demostración. Los residuos, las vidas medias y los LMR son verosímiles pero no proceden de un ensayo real ni de la consulta a un registro vigente.